lunes, 28 de abril de 2014

AESA PROHÍBE EL USO DE LOS DRONES



LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA diferencia claramente entre el uso de drones con fines comerciales o profesionales y el uso de aeromodelos.

AESA emitió recientemente una nota informativa para definir el uso de aeronaves tripuladas con control remoto, conocidas como drones. En esta nota, AESA aclara que el uso de aeronaves civiles pilotadas por control remoto por control remoto con fines comerciales o profesionales "no está permitido, ni nunca la ha estado" en España.

Se entiende con fines comerciales la fotogrametría, la agricultura inteligente, (detectar en una finca  aquellas plantas especificas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.

El uso de drones para trabajos aéreos (filmaciones aéreas, vigilancia, detección y/o extinción de incendios, cartográfia, etc.) requiere en todo caso de la autorización de AESA, por lo que hacerlo sin ella es ilegal y estará sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones.

Se excluye de esta prohibición a los conocidos como aeromelos, que son aeronaves de uso recreativo o deportivo y que se rigen por una normativa específica para ellos de la Real Federación Aeronáutica de Estaña.


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